La medida esta destinada a bonificaciones en el consumo de energía electrica.
Se oficalizó esta mañana, mediante decreto publicado en el Boletín Oficial, una bonificación en tarifa eléctrica correspondiente a los meses entre mayo y agosto para sectores castigados por la pandemia
El decreto dispone que el subsidio “Emergencia COVID-19”, sea asignado a usuarios comerciales e industriales teniendo en cuenta, entre otras cosas, la afectación en el nivel de ingresos que haya sufrido el usuario que solicita el beneficio, evaluado por sector económico o rama de actividad; y/o la contribución al desarrollo social, económico y/o ambiental de la Provincia de Mendoza por parte de la actividad que desarrolla el usuario; consistente en una compensación del treita porciento sobre los conceptos eléctricos que integran el subtotal antes de impuestos, de las facturas de energía eléctrica de los usuarios beneficiarios.
Según la medida el alcance de la aplicación es para los sectores Turismo, Alojamiento, Gastronomía y afines (según constancia de inscripción en AFIP), en las facturas de energía eléctrica de los usuarios alcanzados a emitirse durante los meses de Mayo a Agosto de 2.021, el subsidio “Emergencia COVID-19” del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (FPCT), previsto en la Resolución Secretaría de Servicios Públicos N° 005/2.021, según se detalla en los siguientes artículos.
Esta compensación consiste en un descuento sobre los conceptos eléctricos que integran el subtotal de impuestos, de las facturas de energía eléctrica de los usuarios beneficiarios.
En este caso, los sectores de Turismo, Alojamiento, Gastronomía y afines se beneficiarán en las facturas correspondiente a los menes de entre mayo y agosto de 2021.
La asistencia del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, FPCT, será aplicada en las facturas de energía eléctrica de los usuarios T1 Pequeñas Demandas Generales, T2 Grandes Demandas y Peaje que voluntariamente la soliciten y cumplimenten los requisitos, siempre y cuando se verifiquen las condiciones expuestas seguidamente:
a. reducción en el consumo total de energía eléctrica del quince por ciento (15%) o más respecto a igual período de 2.019.
b. reducción en la facturación de los ingresos propios de la actividad que realiza en términos reales (deflactada por IPC) del quince por ciento (15%) o más respecto a igual período de 2.019. Para demostrar la reducción en el nivel de ingresos, el usuario deberá presentar la facturación del período 2.021 inmediato anterior al del mes de emisión de la factura de energía eléctrica por el cual solicita la asistencia; la facturación de igual período 2.019 y la demostración de la reducción del quince por ciento (15%) o más en los ingresos reales por facturación. El informe a presentar deberá ser avalado por el titular del suministro o apoderado legal de la razón social, a modo de Declaración Jurada, dando fe de la veracidad de la información plasmada en el informe.
En base a la afectación sobre el consumo total de energía eléctrica o los ingresos reales por facturación de su actividad debidamente acreditados, los usuarios alcanzados y que así lo soliciten, podrán acceder a la aplicación del Subsidio “Emergencia COVID-19” bajo la siguiente modalidad:
a. reducción igual o superior al cincuenta por ciento (50%): descuento del treinta por ciento (30%) sobre conceptos eléctricos;
b. reducción igual superior al treinta por ciento (30%) y hasta el cincuenta por ciento (50%): descuento del veinte por ciento (20%) sobre conceptos eléctricos;
c. reducción igual o superior al quince por ciento (15%) y hasta el treinta por ciento (30%): descuento del diez por ciento (10%) sobre conceptos eléctricos.
Los usuarios deberán solicitar el subsidio en las oficinas comerciales de las Distribuidoras, y cumplir adicionalmente con algunos requisitos.