La Jueza Marcela Ruiz Díaz determinó que existe un fin legítimo y que el Gobierno de la provincia actuó dentro de sus facultades en la restricción del derecho a la libertad de circulación.
“Existe un fin legítimo, el cual se refiere a la protección de la salud de los habitantes de la Nación, existiendo una adecuada relación entre los costos de las medidas y los beneficios. Se cumple así, a mi criterio, el principio de razonabilidad constitucionalmente consagrado”.
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El textual pertenece al fallo de la jueza Marcela Ruiz Díaz, del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada (Ge.Ju.As.) quien rechazó el pedido de inconstitucionalidad del decreto 563/20 del Gobierno de Mendoza que regula la circulación en espacios públicos de acuerdo a la terminación de DNI.
En uno de los puntos principales, el fallo de la jueza Marcela Ruiz sostiene que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere no sólo demostrar de qué manera se contraviene la Constitución Nacional, sino probar que ello causa gravamen en el caso concreto”. Al respecto, la jueza señala sobre los presentantes: “esgrimen su pretensión en términos hipotéticos y conjeturales, sin que abonen efectiva y concreta lesión producida a los derechos que estiman conculcados”.
Ya anteriormente la Fiscalía Civil N°1 del Ministerio Público Fiscal, cuya decisión no era vinculante pero se le dio participación ya que es garante del interés social ante los tribunales de la provincia había emitido un dictamen en el mismo sentido que la Magistrada.
En el mismo, desde el MPF, se establecía que quienes presentaron el amparo no argumentan ni prueban de qué manera la norma impugnada produjo un perjuicio concreto y además establece que el Gobierno de Mendoza actuó dentro de las facultades y competencias que tiene, máxime en una situación de excepción como lo es la emergencia sanitaria que vive la provincia y el país.
De esta forma, la justicia local se expidió sobre el decreto cuya aplicación, alcances y formas de control dependen del Poder Ejecutivo.
Fuente Sijum