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Las ocho exigencias a la Argentina de los acreedores más duros

27/06/2020 11:57
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El grupo AD Hoc, el más duro en las negociaciones que enfrenta la Argentina por la deuda, realizó una mejora en la oferta económica sobre el canje de deuda, pero a cambio exigió cláusulas consideradas “leoninas” en materia de acción colectiva.

La mejora económica, según cálculos privados, ubican a una distancia de no más 8 dólares de diferencia respecto a lo que ofrece la Argentina. En tanto, en el plano legal, la condición que buscan imponer excede los estándares que rigen en la actualidad en materia de reestructuración de deuda.

Son unas ocho exigencias que resultan imposibles de cumplir para la Argentina y controversiales para la comunidad de analistas tanto local como internacional.

Esas exigencias ponen en tela de juicio el consenso alcanzado en torno a las cláusulas de acción colectiva (CAC) que se aplican en base a la voluntad de ciertas mayorías establecidas, que es el sistema contractual aplicado hoy para alcanzar un acuerdo en procesos de reestructuración de deuda.

Los acreedores más duros – según compiló el diputado nacional del Pro, Luciano Laspina- son ocho.

Laspina, en un documento presentado en el Congreso sobre la deuda argentina, tildó a esos pedidos de “inéditos” y “leoninos”, más allá de los reparos técnicos y políticos efectuados a la oferta argentina.

Las exigencias son:

-que la emisión de la totalidad de los nuevos bonos del canje bajo el marco legal del indenture 2005, que cayó en desuso mundial, es más rígido y a favor de los acreedores.

-que las emisiones futuras por fuera del canje se realicen también con las reglas viejas del 2005.

-que la Argentina renuncie explícitamente a la posibilidad de re-asignar grupos de bonos ex post en futuras operaciones de canje, tal como había anunciado en la primera oferta para sorpresa de los bonistas, de forma tal de imposibilitar explícitamente dicho mecanismo, conocido entre los acreedores como “PacMan”.

-que en caso de default, los bonos devenguen una sobretasa de 2% por encima de la tasa contractual, como forma de penalizar cualquier dilación en los pagos.

-que el 50% del financiamiento futuro obtenido por Argentina en los mercados de deuda se destine a la recompra o amortización de los nuevos bonos.

-que, en caso que Argentina incumpla con la revisión macroeconómica en el marco del Artículo 4 del estatuto del FMI, se gatille un evento de default.

-que se aplique idéntico tratamiento a los bonos a reestructurar en moneda extranjera bajo legislación local.

-que se amplíe el waiver, es decir, la renuncia de inmunidad soberana a otros bienes o entes del sector público, como podrían ser el Fondo de Garantía de Sustentabilidad o otros, aunque no especificaron.

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