La entidad monetaria estableció medidas para el pago de las importaciones.
El directorio del BCRA dispuso que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior. “Si tienen activos externos líquidos, deben usar esos recursos antes de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC)”, apuntó Miguel Angel Pesce, presidente del Banco Central.
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“Hay empresas que acceden al ATP para el pago de sueldos, a diferencias asistencias del Estado, y luego dicen que pueden pagar importaciones, pero al tipo de cambio oficial”, se quejó una alta fuente del BCRA, alegando que la medida termina con estas “avivadas”.
Además, se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio. Es decir, las empresas no deben haber operado en el Contado con Liqui (CCL) 90 días antes o después de pedir dólares para importaciones.
Adicionalmente, el directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con el propósito de ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes. Las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020.
El Gobierno se encuentra realizando importantes esfuerzos de asistencia a empresas afectadas por la crisis generada por el COVID 19, a través de diversos instrumentos como el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), la línea de crédito MiPyMEs con tasa subsidiada de 24 % y la línea de créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. El propósito del BCRA es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior.
Para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloquerá el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.
Fuente NA