Con un máximo de ocupación, al menos en el caso de los tragamonedas, que deberá ser del 30% y otras prohibiciones y restricciones los casinos de Mendoza vuelven a la actividad
Según el protocolo deberán respetar como máximo de ocupación el 30% de las máquinas tragamonedas del total de máquinas autorizadas que no deberá superar en ningún caso una cantidad total de 120 clientes en las instalaciones.
Se habilitará el funcionamiento de las Salas de Juego desde las 10 hasta las 23 con el uso permanente de tapabocas.
Oficializan habilitaciones en Mendoza: el detalle de cómo se desarrollará cada actividad
Indicaron las autoridades que el ingreso será por terminación de DNI. Del 1 a 5 podrán asistir lunes, miércoles y viernes y del 6 a 0 los días martes, jueves y sábado. En cuando a los domingos, los casinos podrán abrir de 8 a 14 para el primer grupo y desde las 14 para el segundo grupo.
No se permitirá el ingreso aquellas personas con: dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, mialgias (dolor muscular), disnea (ahogo o dificultad en la respiración), odinofagia (dolor de garganta), rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), pérdida repentina del gusto y/o del olfato (ageusia y/o anosmia) y/o diarrea, y/o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos catorce (14) días.
Tras su habilitación, así será el protocolo para las salas velatorias
En caso de que la Sala arribe a su capacidad máxima, las personas deberán hacer fila en el exterior respetando la separación de al menos 2 metros entre clientes.
También recomendaron que no concurran a las Salas de Juegos y Casinos a las personas mayores de 60 años, embarazadas y personas dentro de lo que se denomina personas con “factores de riesgo”.
Las empresas deberán incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección en todos los espacios donde transite el público.
La limpieza para cada máquina tragamonedas del Casino deberá realizarse cuando el cliente deje de jugar en su puesto y previo a que otro cliente tome dicha posición.
Se deberán garantizar dispensarios conteniendo mezcla de alcohol en porcentaje 70% o alcohol en gel en la entrada a los baños, guardarropas, mostradores de atención al cliente, cajas, espacio gastronómico, cercanos a las máquinas tragamonedas y en todo lugar que se considere conveniente y/o a solicitud del público.