A dos días de la audiencia pública que pondrán en discusión la constitucionalidad de la prisión perpetua, es importante replantear porqué es necesario debatir sobre este tema y entender la única función esta pena no es solo una sanción por el delito cometido, sino una protección para todos los miembros de la sociedad que son victima criminales peligrosos que desprecian la vida de las otras personas.
El tema de las penas ha sido tan apasionante como controversial, puesto que implica el autoreconocimiento de la persona como sujeto libre, y ser libre significa ser posible autor, pero también posible víctima. Este fundamento ha sido alimentado por la justificación incansable y ha llegado a la incómodad que puede resultar para cualquier ser humano la imposición a otro de una pena.
Pero este debate no sólo un tema sólo jurídico, es también sociológico, filosófico y ataña a la sociedad, que de un tiempo a esta parte está incursionando como protagonista del poder del Estado que tiene menos legitimación democrática y del que se encuentra más alejada, puesto que en definitiva es quien en su cotidianidad sufre los perjuicios, o goza de los beneficios, que las decisiones judiciales le imponen.
Se ha dicho que los convenios internacionales así como la constitución ubican a la “resociabilización” como el fin que debe tener la pena, haciendo derivar de ello la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.
Ahora bien, ¿es la resocialización el único fin de la pena?, ¿bastaría eso para afirmar la inconstitucionalidad de las penas perpetuas?, ¿la anulación de las penas perpetuas en el Código Penal es lo que permitiría cumplir dicho fin?
La resociabilización es un fin de la pena, pero no el único. Puesto que si así fuera tendríamos por jueces, psicólogos y por penas, tratamientos, que tendrían más en cuenta la “personalidad” del autor que su “hecho o acto”.
Pero además aún en esta lógica, ¿quién estaría en condiciones de asegurar cuál es el tiempo necesario o correcto a tal fin? Ello presupondría creer en “terapias infalibles” pero sobre todo, en sujetos “siempre” permeables a dicha rehabilitación, con particular amnesia sobre las psicopatías, que no haciendo inimputables al sujeto, sí impiden todo tipo de re sociabilización. -para otro momento el debate sobre si corresponde “reeducar” o “normalizar” a alguien, sus significantes y alcances-.
Jamás se puede asegurar que un sujeto se comportará de una u otra manera, y nunca sabemos en cuál de las alternativas debe ser ubicado el caso particular. Por ello, ¿cuánto tiempo es el necesario para una resociabilización? ¿Son diez, son cinco, es un año? Claramente no es posible determinarlo abstractamente en la ley, pero si aun así se hiciese ¿se admitiría que fuese revocable ante la rehabilitación anticipada del condenado?, y caso contrario, ¿la falta de resociabilización sería causa de la perpetuidad del tratamiento o confinamiento?
Seguramente no podríamos responder afirmativamente a ello sin las inconsistencias que ello generaría, y esto es porque la resociabilización comparte escenario con otros fines atribuibles a la pena, mal que pese al movimiento abolicionista que pretende la anulación de todo el sistema represivo penal, junto con sus penas. Claramente motivado por los vicios propios del sistema penal y penitenciario, más que en la proyección práctica y posible de la utopía con que se embanderan.
Satisfechos de encontrar en tales nociones el placebo y la gloria, que también le aporta el término “garantista” que le suelen sumar -consientes del significante emotivo de la palabra, pues está claro que nadie que crea en las garantías y el estado de derecho, deja de ser “garantista” por no suscribir el abolicionismo-.
Así como falla el Código penal en su función preventiva, siguen cometiéndose delitos, y eso no opera como enervante del sistema represivo estatal, los vicios de éste, las pretensiones del movimiento abolicionista, no pueden, sin perjuicio de fraude, fundar la inconstitucionalidad pretendida.
¿Es la abolición de la prisión perpetua una solución superadora a los sistemas de coerción o represión estatal penal previstos?
Si bien es cierto que el conjunto normativo nacional y convencional hablan de la resociabilización de la pena ¿constituye ello válida premisa para el silogismo que pretende a partir de allí concluir con la inconstitucionalidad de la prisión perpetua?
La resociabilización depende en gran medida de cuestiones que están fuera del alcance del Estado, como la misma personalidad del sujeto, sus condiciones socioculturales, su núcleo de contención socio afectivo, entre otras muchas más, a partir de lo cual es tan cierto que la pena perpetua no es condición necesaria ni suficiente de la no resociabilización, como que la pena temporal no lo es respecto a la resociabilización. Aún si anuláramos la prisión perpetua quedaría el máximo de 50 años del Código penal como máxima pena para el caso de concurso de delitos y nadie podría afirmar que ese tiempo sí es el adecuado al fin de resociabilizacion pretendido.
Lo importante es que no hay que perder de vista las expectativas sociales puestas en el sistema de justicia y sus respuestas. Desde un análisis consecuencialista corresponderá revisar hasta qué punto soluciones tales como la inconstitucionalidad pretendida no implican para la ciudadanía un mensaje de desprotección y de falta de justicia, capaz de generar alteración social y resucitar ánimos de venganza privada, todo lo cual no hace bien al estado de derecho pretendido.
Claro, nos gustaría ser partícipes de una sociedad donde no existieran hechos tales y donde exista la contención del orden social, de forma efectiva sin necesidad de afectación para nadie. Pero este contexto es difícil y no se puede para imaginar un femicidio sin perpetua, los delitos de lesa humanidad, o una violación seguida de muerte, sin la máxima pena que prevee el “ordenamiento posible vigente”, en el “contexto y condiciones existentes” y no superadas aún. Debemos responderles a las víctimas y a la sociedad, esas es la justicia que esperan y la que queremos todos.