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Por el rechazo del Presupuesto la AFIP deberá devolver miles de millones de pesos por el impuesto a los Bienes Personales

Es porque ya no rigen los aumentos de alícuota que el Ejecutivo había establecido para 2019 y 2020

Redacción
18/12/2021 20:53
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El traspié del gobierno en el Congreso, donde no pudo aprobar el proyecto de presupuesto 2022, y la decisión del Ejecutivo de prorrogar por decreto el presupuesto 2021, pueden tener importante efectos tributarios, en particular sobre el impuesto a los Bienes Personales, por el que al 30 de noviembre pasado la AFIP llevaba recaudados 246.000 millones de pesos.

 

Apenas asumido, en diciembre de 2019 la mayoría oficialista en el Congreso sancionó la ley de emergencia (pomposamente llamada “de solidaridad social y reactivación productiva”) delegando en el Ejecutivo la potestad de aumentar hasta 100 % y hasta por dos ejercicios (2019 y 2020) las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales, algo que el gobierno de Alberto Fernández hizo de inmediato vía el decreto 99 de ese mismo año. Para la escala superior, de patrimonios personales superiores a $ 18 millones, la alícuota se elevó de 1,25 a 2,25 por ciento.

Pero la prórroga del presupuesto por parte del Ejecutivo no puede prorrogar facultades delegadas que tenían un plazo de vigencia ya caducado el 31 de diciembre de 2020. De hecho, el artículo 82 del proyecto de presupuesto que el ministro de Economía, Martín Guzmán, había enviado al Congreso disponía la sustitución, a partir de este año, del plazo de delegación, estableciendo que las sobrealícuotas se aplicarían “durante la vigencia del presente gravamen”.

 

 

Buscaba así estirarlas por tiempo indefinido, pero por la vía legislativa, lo que le daba incluso la posibilidad de un aumento adicional: en la escala superior hasta el 2,5 por ciento. Hay allí un reconocimiento implícito de la no vigencia de las sobrealícuotas durante 2021 y a posteriori, salvo intervención del Congreso.

“La prórroga del presupuesto es en materia de autorización de gastos; no prorroga la delegación, que debe ser expresa. Una cosa es prorrogar el presupuesto, otra las facultades delegadas”, señaló el constitucionalista Rodolfo Barra, ex juez de la Corte Suprema de Justicia, quien en 2016 escribió un artículo publicado por la editorial La Ley sobre la cuestión. El texto subraya el “notable consenso doctrinario respecto de que el principio de reserva de ley en materia tributaria tiene sustentos doctrinales originales que tornan inadmisible el reconocimiento en cabeza de la administración de facultades normativas sustantivas”.

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