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Las claves para acceder al programa que paga el 50% del sueldo de trabajadores de casas particulares

27/09/2021 13:35
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Afrontará ese gastos durante seis meses con el fin de reducir la informalidad en el sector donde hay más empleo en negro. El empleador deberá registrar a la trabajadora y abonar el porcentaje del sueldo restante, los aportes de jubilación, la ART (Riesgos del Trabajo) y la obra social

El Gobierno lanzó el programa Registradas (Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social) con el objetivo de “reducir la informalidad” en el sector de las trabajadoras de casas particulares, y que contempla el pago de hasta el 50% por parte del Estado de los sueldos de las empleadas registradas durante seis meses, a partir del primero de octubre.

Mediante un video de lanzamiento del beneficio, la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, aseguró que se trata de un programa de “recuperación económica, generación de empleo e inclusión social de las trabajadoras de casas particulares”, al que definió como “un sector históricamente feminizado, precarizado y subvalorado, aun cuando sabemos que es una tarea fundamental que implica el sostenimiento de la vida y de la economía”.

“Como un incentivo hacia la formalización, desde el Estado vamos a subsidiar por seis meses consecutivos entre un 30 y un 50% del salario de cada una de estas trabajadoras, que tengan una dedicación de más de 12 horas semanales, y cuyos empleadores y empleadoras que formalicen la inscripción y la registración de estas trabajadoras a partir del primero de octubre”, declaró la ministra.

El anuncio se realizó luego de una reunión que mantuvo el presidente, Alberto Fernández en su despacho de la Casa Rosada con la funcionaria y los ministros de Economía, Martín Guzmán y de Trabajo, Claudio Moroni; el presidente del Banco Nación, Eduardo Hecker, y la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Para poder acceder a la política, la parte empleadora deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, y deberá pagar el porcentaje restante del sueldo, los aportes, las contribuciones y de la cuota de la ART de la trabajadora inscripta.

En cuanto al incentivo será de un 50% de la remuneración neta mensual mínima si desde el sector empleador cuenta con un ingreso bruto mensual inferior al 70 % del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Por otra parte, será de un 30%, cuando cuente con un ingreso bruto mensual que esté comprendido entre el 70 y el 100% del mínimo no imponible.

Para corroborar que el beneficio llegue directo a manos de las trabajadoras, el Estado, con la colaboración con el Banco Nación, abrirá una cuenta sueldo gratuita por cada una de las trabajadoras, donde depositará el incentivo.

“Controlaremos que en esa misma cuenta los empleadores deposite el resto del salario de aquí en adelante”, sostuvo Gómez Alcorta.  

Por su parte, Marcó del Pont señaló que se trata de una política de “ingresos, de formalización y de bancarización e inclusión financiera”, dado que “automáticamente una vez que se tenga un mes de recibo de sueldo el Banco Nación le va dar una tarjeta de crédito que va a tener un límite que se va a similar a un Salario Mínimo Vital y Móvil de hasta 32 mil pesos”.

Desde el Gobierno señalaron que las empleadas que accedan al Programa continuarán siendo beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, la Tarjeta Alimentar,  el Plan Progresar,  y  de Potenciar Trabajo, entre otras políticas de asistencia.

Los puntos claves del programa

El Estado ayuda a pagar hasta el 50% del salario de las y los empleados domésticos recién contratados durante medio año

El objetivo principal es impulsar una mayor formalización en el sector y recuperar puestos de trabajo que se han perdido durante la pandemia

La medida es una iniciativa conjunta de los ministerios de las Mujeres, Economía, Trabajo y AFIP.

Apoyo económico a nuevas trabajadoras registradas en AFIP. Apunta a crear empleo formal en el sector de casas particulares, recuperar empleos perdidos durante la pandemia, apoyar a las empleadoras y los empleadores, y contribuir a una mayor formalización en el sector

Consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000.

Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora

El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias

La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora

El acceso al beneficio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez

De modo indirecto, la medida también impacta en el trabajo de las mujeres que durante la pandemia sobrellevaron una mayor carga de trabajo doméstico y de cuidados que, en muchos casos, obstaculizó sus empleos

Cómo se implementa

El empleador/a da de alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado crea una cuenta sueldo (BNA) para ella y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30% o 50% según corresponda) y el empleador/a transferirá el porcentaje restante del salario.

50% de la remuneración neta mensual mínima cuando sus empleadores/as tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias (act. $117.374)

30% de la remuneración neta mensual aquellos empleadores/as cuyo ingreso bruto mensual esté comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible

El monto máximo del beneficio son $15.000 mensuales

El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre

Requisitos

Durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el/la empleador/a debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias ($175.000)

Empleadores/as que registren una NUEVA relación laboral con personal de casas particulares.

La trabajadora deberá trabajar 12 hs semanales o más

No podrán despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente

El empleador/a está obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio

El empleador/a deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la cuenta bancaria abierta para participar del programa

Cada empleadora/o podrán inscribirse en el Programa únicamente por una relación laboral. La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa

Durante el plazo de percepción del beneficio, la/el empleadora/o será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto

Se crea un comité de seguimiento del programa (Ministerio de Mujeres, MTEySS, AFIP, BNA, y MECON) que hará informes periódicos.

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