El Ministerio de Seguridad, liderado por Patricia Bullrich, puso en marcha finalmente su protocolo de ciberpatrullaje. La cartera publicó en el Boletín Oficial la Resolución 428/2024, que establece lineamientos para que las fuerzas de seguridad federales realicen labores "preventivas" en el ciberespacio utilizando fuentes digitales abiertas y de acceso público.
La decisión se fundamenta en un amplio espectro de leyes nacionales e internacionales. Entre ellas, las que mencionan la responsabilidad de desarrollar políticas y programas para la prevención del delito. Bullrich se apoya en la Ley N° 26.388 de delitos informáticos y en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa.
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El artículo 5° dice: "El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el Ministerio de Seguridad".
En su artículo 3° se establece que la labor "preventiva" se deberá adecuar con estricto acatamiento a los siguientes lineamientos:
- Las actividades preventivas deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones, Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y sus normas reglamentarias y complementarias.
- Utilización de fuentes digitales abiertas.
- La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor.
- Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma.
- La utilización de un "agente revelador" deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319, sus ampliaciones y modificaciones".
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Funciones de las Fuerzas Federales
Según la Resolución 428/2024, las fuerzas policiales y de seguridad federales tienen el mandato de realizar labores preventivas exclusivamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas. Esto implica que las investigaciones se llevarán a cabo en sitios web de acceso público, respetando estrictamente la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
La norma detalla que las fuerzas deberán enfocarse en una amplia gama de delitos, incluyendo amenazas, fraudes, abuso infantil, lavado de dinero, terrorismo y trata de personas.