Su abogado, Maximiliano Legrand, presentó un escrito donde realizó la petición. “Corresponde que el imputado sea juzgado por un jurado compuesto por 4 personas de cada identidad de género”.
El israelí Nicolás Gil Pereg está acusado e imputado por el crimen de su madre, Pyrhia Saroussy, y a su tía Lily Pereg. El hecho ocurrió el 25 de enero de 2019 en el predio de Guaymallén donde Pereg, de 39 años, vivía solo con sus gatos.
Su estado de salud mental ha sido tema de discusión. Así, mientras sus abogados aseguran que el hombre es inimputable, la fiscal Claudia Ríos cree que planificó el doble femicidio.
El psiquiatra forense Mariano Narciso Castex, uno de los peritos que lo examinó a pedido de la defensa, dictaminó que padece licantropía; es decir: un ser humano que se siente animal.
Pereg dijo que mantenía relaciones sexuales con su madre y con las gatas. “Quería crear una raza híbrida, pero no pude”, confesó. Llama a los humanos “criatura de dos patas” y decía que su paseo preferido era llevar a los gatos al cementerio situado enfrente para orinar las tumbas y caminar sobre ellas porque el hombre ha destruido la naturaleza.
Si bien aún no se confirmó el día exacto, en octubre Gil Pereg será juzgado en un juicio por jurados a cargo del Tribunal Colegiado Número 1 de Mendoza. Si es culpable o no será una decisión que deberá tomar un jurado popular integrado por seis hombres y seis mujeres.
En este contexto su abogado Maximiliano Legrand emitió un comunicado donde pidió que su cliente sea juzgado también por personas no binarias (que integren ese jurado popular).
“El jurado es un órgano que tiene a representar la sociedad como órgano juzgador. En Mendoza, la ley 9.106 establece la conformación del jurado en base al género de sus integrantes ordenando que la mitad sean hombres y la otra mitad mujeres. Así el artículo 6 establece en su segundo párrafo que ‘la composición del Jurado Popular debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del género masculino. El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad’. Asimismo ello implica que el criterio de composición es el género. El artículo 7 de la ley expresa que ‘la Junta Electoral de la Provincia deberá elaborar anualmente el listado principal de los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y que no tengan las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el artículo 5, discriminados por circunscripción judicial y por sexo’”, explica Legrand.
“El decreto presidencial 476/2021 establece la incorporación al padrón de la personas que no se identifican con uno u otro sexo con la nomenclatura X en donde debería decir género, es decir, según la nueva realidad jurídica las personas son F, M o X (no binarios). El artículo 2 del referido decreto establece la nomenclatura para consignar una realidad que el estado no reconocía y aún no reconoce plenamente, es decir que hay un significativo número de personas que no se identifican con ser hombres o mujeres en cuanto a lo que el género se refiere. La conformación en base al cincuenta actual del jurado tenía como fundamento la igualdad de los géneros, la representación de todos los segmentos de la sociedad en cuanto al género y por consiguiente una adecuada representatividad de la sociedad en el jurado. Esta representatividad es un requisito de imparcialidad del jurado”, agrega.
“Hoy en día no todas las personas en relación a su género están representadas por un jurado. Es necesario que el mismo se le dé igual representación a los no binarios so pena de estar excluyendo a un porcentaje importante de la sociedad en las decisiones de gobierno. Pero esta exclusión no es el único asunto en cuestión. También, mediante esta exclusión se está negando a los justiciables de una decisión tomada por sus pares, se está sesgando conformación del jurado en orden a obtener decisiones por una determinada categoría de personas privando a otra categoría, a la sazón, los no binarios. Es por ello que entendemos que corresponde conformar el jurado de manera completa, en donde se ha preterido a un segmento de la sociedad, es decir, a aquellos que no se consideran representados por un género en la sociedad. Es decir, a aquellos no binarios”.
“En Mendoza contamos en la actualidad con 25 personas al menos que han solicitado el cambio en su DNI. Por supuesto la realidad dicta que la cifra oculta de personas no binarias es superior a la formal y que la evidente desproporción se debe a la mora del Estado en reconocer dicha identidad de género. Es por ello que entendemos que hoy en día no solo corresponde que el imputado sea juzgado por un jurado compuesto por 4 personas de cada identidad de género reconocidas sino que además existen la herramientas o medios para conformar el mismo de dicha manera. El asunto de importancia acá es que se debe respetar la representatividad del jurado, pero esto no implica tomar a la ligera este pedido llevando al absurdo de que solicitaremos la incorporación de todo tipo de personas. Sino que es claro que si el género es el determinante para conformar un jurado, entonces se esta dejando de lado a las personas que no tienen uno asignado”.
Luego, en declaraciones a la prensa, Legrand indicó: “Este pedido no es un capricho. En los Estados Unidos, por ejemplo, este tipo de pedidos se ha usado para pedir la incorporación en los jurados de las personas negras, que eran discriminadas. Acá es mas claro que deben incluirse porque la ley hace expresa referencia al género. Igualdad de géneros dice la ley y un jurado como el que plantean ahora sería discriminatorio. ¿Los no binarios no pertenecen a la sociedad?”.