Para celebrar actos religiosos dentro de una escuela dependiente de la DGE se deberá contar con la autorización de los directores y podrán realizarse en días inhábiles, para no afectar el cursado de clases.
La Dirección General de Escuelas (DGE) establece, a través de la Resolución 461, que las celebraciones religiosas en establecimientos educativos que están bajo la órbita de la DGE deberán contar previamente con la autorización del director o directora.
En esta normativa también queda establecido que los directores deberán garantizar la jornada educativa y que no se vea afectada por actos o prácticas religiosas.
Se dispone que las actividades religiosas, en caso de ser autorizadas, deberán ser realizadas en días no hábiles y los estudiantes que concurran deberán contar con la autorización expresa de su madre, padre o adulto responsable, deslindando cualquier tipo de responsabilidad por parte de la Dirección General de Escuelas durante la realización de los actos religiosos.