El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prorrogó hasta fines de octubre la obligación para las distribuidoras de gas por redes de utilizar como parámetro el menor registro del mismo período de los últimos tres años para estimar el consumo de sus usuarios y emitir las respectivas boletas.
Lo hizo a través de la Resolución 247/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que extiende por segunda vez el plazo de 60 días establecido originalmente a fines de abril último.
En aquél momento el Ente dispuso la nueva modalidad de medición estimada que debían adoptar las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus.
El Enargas fijó que “en los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las prestadoras deben realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos”.
El reglamento del servicio de distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.
Por su parte, los usuarios que tengan datos históricos de consumo menores a un año están facultados a tomar la lectura de sus medidores y remitir a la distribuidora los datos respectivos en carácter de declaración jurada para la facturación.