Domingo 26 de Marzo de 1978 06:15 hs

Economía

Coviar obtuvo una medida cautelar de la Justicia Federal, restableciendo los aportes obligatorios

La Justicia ha aceptado una medida cautelar de Coviar, suspendiendo la Resolución 55 y restableciendo los aportes obligatorios al PEVI.

Lunes, 15 de Junio de 2026
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La Justicia Federal suspendió la Resolución 55/2026 de la Secretaría de Agricultura, a pedido de COVIAR, restableciendo las condiciones de la Ley 25.849 hasta la resolución definitiva.

La decisión restablece los aportes obligatorios al Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI) y exige que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) siga proporcionando la información para calcular las contribuciones de cada establecimiento, aplicando las medidas legales a los infractores de pago.

La resolución judicial fue dictada en respuesta al pedido realizado por Coviar dentro del amparo presentado contra la Secretaría de Agricultura. En su planteo, la entidad cuestionó la legalidad de la Resolución 55/2026, que había eliminado los aportes obligatorios destinados al financiamiento del PEVI.

Aunque el amparo no se resolvió definitivamente, la Justicia otorgó la cautelar y suspendió los efectos de la resolución nacional hasta la decisión final.

De esta manera, vuelve a aplicarse el régimen previsto por la Ley 25.849, norma que creó Coviar y estableció el funcionamiento del Plan Estratégico Vitivinícola (PEVI).

Uno de los principales efectos de la medida es el restablecimiento de las contribuciones obligatorias que financian parte de las actividades de Coviar. El aporte alcanza exclusivamente al sector industrial de la cadena vitivinícola, es decir, a las bodegas elaboradoras de vino, establecimientos fabricantes de mosto y exportadores de pasas.

Con la suspensión de la Resolución 55, estos establecimientos vuelven a quedar alcanzados por las obligaciones previstas en la ley hasta que la Justicia resuelva el amparo.

El fallo también dispuso que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) siga aportando la información estadística necesaria para calcular la contribución de cada establecimiento.

Además, deberá volver a aplicar las medidas previstas por la Ley 25.849 para los casos de incumplimiento. Esto implica que los establecimientos que no realicen los aportes obligatorios podrán ser paralizados, tal como establecía el régimen vigente antes de la entrada en vigor de la Resolución 55.

Otro de los efectos de la decisión judicial es que queda frenada la aplicación de las disposiciones incluidas en la resolución nacional mientras continúe el trámite del amparo presentado por Coviar.

Foto: Coviar

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