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La CNV modificó el régimen PYME, particularmente en lo que respecta a las Entidades de Garantía

El pasado viernes 29 de julio la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución 937/2022 que introdujo modificaciones a las Normas CNV T.O. 2013. (NORMAS CNV)

Sin lugar a dudas la Resolución 937 ha sido la respuesta del regulador  a  los incumplimientos que se detectaron días anteriores por parte de 3 Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) en las negociaciones de cheques de pago diferido (CPD), lo cual lleva a implementar nuevos controles sobre estas entidades

A continuación resumimos  las principales reformas incorporadas:

1)    MONTO DE MAXIMO DE EMISIÓN:

Se modificaron los  montos máximos  de las emisiones de obligaciones negociables bajo los regímenes PYMES CNV y PYME CNV GARANTIZADA.

A partir de ahora dichos montos se calcularán tomando en consideración UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

El monto máximo en circulación no podrá exceder de:

Régimen PYME CNV: UVA DIECINUEVE MILLONES (UVA 19.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Régimen PYME CNV GARANTIZADA: UVA DIEZ MILLONES (UVA 10.000.000) o su equivalente en otras monedas.

2)      NÓMINA DE ENTIDADES DE GARANTÍA:

Con carácter previo a la reforma,  únicamente debían inscribirse como Entidades de Garantía ante CNV aquellas SGR, entidades financieras y/o los Fondos de Garantía de carácter públicoque garanticen Obligaciones Negociables bajo el régimen “PYME CNV Garantizada”.

Es decir que quedaban excluidas de la órbita de la CNV lasEntidades de Garantía cuya  actuación en el mercado de capitales se limitaba al otorgamiento de avales para  la negociación de CPD y/o pagarés.

Mediante la  reforma, la CNV ha creado una “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” en la que deberán inscribirseaquellas entidades de garantía que pretendan garantizar cualquier valor negociable con oferta pública y listado o negociación en Mercados autorizados por la  Comisión.

Con lo cual, para poder avalar CPD, pagarés y cualquier otro instrumento a negociarse en mercados autorizados, las Entidades de Garantía deberán previamente solicitar a CNV la inscripción en dicha nómina.

Cabe destacar que las  Entidades de Garantíaque se incorporen a la nómina de CNV continuarán sujetas al contralor de los respectivos organismos con competencia específica, según el tipo de entidad de que se trate,pero además deberán cumplir con un régimen de información ante la CNV.

3)      RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO

A partir de la solicitud de incorporación en la Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales, las Entidades de Garantía deberán cumplir el siguiente régimen informativo periódico ante la CNV:

Las Entidades de Garantía deberán presentar, dentro de los DIEZ (10) días corridos de finalizado cada mes calendario, un formulario mediante el que se brinda información e indicadores sobre la composición de su fondo de  riesgo y sobre las garantías otorgadas. Dicho formulario  se presenta a través de la Autopista de Información Financiera (AIF) de CNV quedando disponible para su consulta por cualquier interesado.

Además las Entidades de Garantía deberán actualizar con la periodicidad correspondiente la documentación presentada a efectos de obtener la inscripción en la nómina.

Entredicha información cabe destacar la calificación de riesgo otorgada a la entidad, cuya antigüedad no puede ser superior a 90 días y los estados contables anuales.

Por otro lado, la reformaamplió el elenco de Hechos Relevantes incorporando supuestos específicos que deben comunicar las Entidades de Garantía.

Los nuevos supuestos que deberán  comunicar son:

a) Cuando el Fondo de Riesgo a valor de mercado refleje una caída que supere el 15%;

b) Cuando las garantías honradas superen el 10% del Fondo de Riesgo;

c) Cuando la incobrabilidad supere el 8% del Fondo de Riesgo;

d) Cuando los pedidos de retiro de los socios protectores y/o aportantes al Fondo de Riesgo superen el 10%;

e) Cualquier hecho o situación que pueda afectar significativamente la capacidad de la Entidad de Garantía de honrar las garantías otorgadas.

4)      MERCADOS:

La nueva normativa dispone que los Mercados no podrán aceptar ningún aval de una entidad que no se encuentre incorporada en la Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales.

Asimismo se faculta a los Mercados a tomar medidas ante la falta de cumplimiento del Régimen Informativo Periódico por parte de las Entidades de Garantía. Las citadas medidas podrán abarcar desde la individualización de los pertinentes valores negociables avalados, su negociación con una identificación especial y/o demás medidas contempladas en las pertinentes reglamentaciones, debiendo dichas medidas contar con la previa aprobación de la CNV.

Por Abog. Pablo Maggini – Portfolio SA

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Economía

Polémica disposición habilita a menores de 13 años a invertir en Fondos Comunes de Inversión

La Comisión Nacional de Valores mediante Resolución General 977/2023 publicada en el Boletín Oficial del día 22 de septiembre de 2023, introduce por primera vez en el mercado de capitales argentino, la posibilidad de que personas desde los 13 años puedan participar como inversores a través de la suscripción de Fondos de Comunes de Inversión de los denominados “abiertos de Mercado de Dinero”. O sea, solamente en los comúnmente llamados “fondos de Money Market”, que son aquellos Fondos de Inversión de menor riesgo, para perfiles conservadores, de suscripción y rescate en el mismo dia, y que principalmente invierten en cuentas remuneradas, cauciones bursátiles y plazos fijos bancarios.

Esta novedad en el mercado de capitales podríamos vincularla con lo que el Banco Mundial define como “Inclusión Financiera”  al decir que “… es el acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades —transacciones, pagos, ahorro, crédito y seguros— y que se prestan de manera responsable y sostenible”. Se considera que la inclusión financiera es un elemento que facilita la consecución de 7 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por Naciones Unidas.

La CNV autoriza, a partir de esta nueva disposición, que “a partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”, definidos en el artículo 4° inciso b), Sección II, del presente Capítulo, mediante la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, con la previa autorización de su representante legal ( o no en casos específicos), quien detentará la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.”

Como fundamento de esta resolución se hace referencia al artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece el ejercicio de los derechos de la persona menor de edad a través de sus representantes legales, no obstante habilitar, en función de la edad y madurez suficiente, el ejercicio por sí de los actos permitidos por el ordenamiento jurídico.

¿Cómo sería la operatoria?

Primero, el menor debe ser titular de un CBU o CVU que debe estar vinculado con la de su representante legal.

La sociedad Depositaria de FCI o el Agente de Colocación y Distribución Integral tendrá que adoptar todas las medidas necesarias para identificar correctamente este tipo de órdenes de suscripción realizadas por un menor autorizado. Y en caso de solicitudes de rescate, que los fondos sean dirigidos a la cuenta vinculada del menor.

Se establece como requisito del sistema de colocación empleado la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal.

Es requisito la adopción por parte de la Sociedad Depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral, en su caso, de las medidas necesarias a los fines de la identificación de las órdenes de suscripción cursadas por el menor autorizado y del direccionamiento de las órdenes de rescate por éste realizadas a la cuenta vinculada

¿En qué casos el menor de 13 años no necesita autorización ni intervención de sus reprentantes legales para poder operar?.

La norma los habilita para poder actuar libremente, en el caso que el menor sea titular de una Caja de Ahorro abierta conforme la COMUNICACIÓN “A” 6700 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) reglamentó la apertura de cajas de ahorro por parte de menores de edad adolescentes, sin la intervención de sus representantes legales, siendo admitidas acreditaciones en pesos y la posibilidad de constituir depósitos a plazo fijo por hasta un importe determinado.

Otra novedad es respecto del régimen de publicidad e información. El nuevo régimen establece que la publicidad realizada a efectos de la promoción y comercialización del Fondo no podrá en ningún caso estar dirigida de forma específica y/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizarse la difusión de idéntico contenido e información a todo el público inversor.

El sistema deberá ofrecer un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en FCI Abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario, no pudiendo contener ofrecimiento alguno de valores negociables y/o de servicios propios de los agentes vinculados al Fondo.

Este nuevo régimen de fondos comunes de inversión abierta, no es automático, sino que requiere de una autorización previa de CNV para poder estar autorizados y poder estar al alcance de menores.

Estas iniciativas deben ir acompañadas de un plan de educuacion financiera para adolescentes, que les permita comprender como es el funciamiento del mercado de capitales, la importancia del ahorro y la planificación financiera. Solamente pensemos que figuras como estás podrían ser útiles por ejemplo, para planificar estudios futuros, viajes escolares, entre otros tantos objetivos que una persona puede plantearse a lo largo de su vida. Pero debe ir acompañado de la suficiente comunicación y educación para que puedan ser instrumentos adecuados y útiles para todo inversor.

La Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Por Carina Fedra Egea, presidente Portfolio SA

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Una nueva plataforma revoluciona el trading de opciones y futuros de criptomonedas


Fundada por Jimmy Zhong, en conjunto con un equipo de socios provenientes de diferentes partes del mundo y con amplia experiencia en el rubro, la plataforma Coincall ha sido diseñada para brindar una experiencia de usuario simple y amigable tanto para traders experimentados como para los principiantes.

En los períodos de mercado a la baja, los inversores se enfrentan a la disminución de opciones de plataformas de trading. En este contexto surge una innovadora plataforma para el trading de derivados que apuesta a que las transacciones de opciones y futuros se vuelva cada vez más popular.

Coincall ya está disponible en el mercado con el lanzamiento de su acceso anticipado y Latinoamérica figura como una región de gran interés. «América Latina es un mercado estratégico para nosotros y estamos emocionados de lanzar nuestro nuevo intercambio de criptomonedas en la región», dijo Zhong, fundador y CEO de la plataforma. «Ofrecemos a los usuarios una forma confiable y segura de acceder a soluciones de activos digitales, que cada vez se están convirtiendo en una parte importante del panorama financiero en la región» comentó el ejecutivo.

La adopción de criptomonedas en América Latina ha crecido rápidamente en los últimos años, con países como Brasil, México, Colombia y Argentina a la vanguardia. Los factores que contribuyen a este crecimiento incluyen altas tasas de inflación, monedas locales volátiles y acceso limitado a servicios bancarios tradicionales. Además, se espera que la adopción de criptomonedas como moneda de curso legal por parte de países como El Salvador aliente a otros países de la región a seguir su ejemplo, lo que conducirá a un aumento en la adopción e inversión en criptomonedas.

Coincall busca posicionarse como una plataforma de trading confiable tanto para traders experimentados como para principiantes que deseen explorar el mundo del trading de opciones y futuros. No es necesario un alto nivel de experiencia previa en el trading: el sitio web de Coincall ofrece una amplia gama de recursos educativos para que los usuarios aprendan y comprendan los matices del trading de opciones y futuros.

A diferencia del trading spot, los futuros y opciones son contratos seguros basados en el valor fluctuante de un activo. Con los futuros, los inversores están obligados a intercambiar sus activos por un precio predeterminado en una fecha específica en el futuro.

Por otro lado, un contrato de opciones le brinda a los inversores la opción clara de intercambiar o no intercambiar sus activos por un precio fijo en una fecha determinada. Los inversores están dirigiendo ahora su atención hacia estos contratos para cubrir riesgos y especular sobre el precio futuro de los activos. Además, dado que ofrecen una mayor flexibilidad y control que el trading al contado, cada vez más inversores en el espacio DeFi están interesados en explorar opciones y futuros. El auge de las aplicaciones descentralizadas (dapps) ha facilitado realmente a los inversores el intercambio de sus contratos.

La moderna plataforma ya cuenta con 60 empleados alrededor del mundo y planea duplicar esa cantidad para fin de año. Su principal objetivo es convertirse en el exchange número 1 del mundo del trading de futuros y opciones de criptomonedas, con operaciones simples y tarifas de trading asequibles. Para lograrlo, Coincall ha invertido en su interfaz de trading. Ofrece dos interfaces diferentes para el trading: Lite y Pro. La versión Lite ofrece un acceso fácil para traders que son nuevos en el panorama, mientras que la versión Pro estará optimizada para una máxima personalización.

“Creemos que este sector crecerá exponencialmente en los próximos años, por lo que podemos decir que estamos a la vanguardia de esta tendencia y bien posicionados para revolucionar el mundo de la compra y venta cripto derivados.” concluye Zhong, CEO y Fundador de CoinCall.

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Los bonos sustentables “viene marchando”: ¿Qué son, cómo operar en el mercado y cuál es su impacto positivo para empresa o el estado?

Ya contamos en la Argentina con una actualización de los lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos, como lo son los Bonos Azules, los bonos Naranjas, los Bonos de Género y los Bonos de Transición, conforme lo ha resuelto la CNV mediante Resolución General 963.

Todos ellos quedarán incluidos dentro de los Bonos Sociales, verdes y sustentables, y los vinculados con la sustentabilidad, que a partir de ahora pasarán a denominarse en forma genérica Bonos SVS+.

Será a través de los mercados en donde encontraremos los reglamentos de listado, que establecerán los recaudos a dar cumplimiento.

“De esta manera, el título de deuda que emite empresa o estado podrá contar con este “etiquetado” adicional, en tanto pueda acreditar la trazabilidad de los fondos hacia los proyectos elegibles, o el cumplimiento del KPI informado, pudiendo a vez revestir el carácter especifico conforme sea el ODS al cual esté dirigida la emisión y debidamente informado en los respectivos prospectos”, indican desde Portfolio Finanzas a Medida.

Por otra parte, la CNV mediante la RG Nro. 963, también se refiere a los Fideicomisos Financieros, ya que con el propósito de mejorar los estándares regulatorios en lo referido a la exigencia de revisiones externas que acrediten la etiqueta social de la emisión, se propicia incorporar como requisito de los Fideicomisos Financieros con oferta pública que se constituyan bajo el régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios, un informe de revisión externa que acredite el impacto social esperado.

 Asimismo, trata el tema de los FCI, cuyo objeto especial de inversión lo constituyan valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (FCI ASG), de suma importancia para el mercado de capitales, y entendido que este mercado ya está consolidándose incorpora algunas modificaciones  para propiciar las inversiones en este tipo de instrumentos SVS+, y de esta manera seguir dinamizando el mercado.

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